Publicidad encubierta en un blog

Buenos días, ayer por la tarde recibí esta información de una persona que preguntaba por la objetividad del Blog. Desde mi punto de vista, como blogger independiente, veo bien toda la información que esta persona adjunta en su correo electrónico y creo que se debe publicar.

 "Desde mi blog "Lightrockfishingplanet.blogspot.com" pretendo dar una opinión basada en mi experiencia, la cual no esta influenciada por ningún patrocinador. Mi comentario puede ser malo, regular, bueno, sin contenido o excelente (casi nunca) pero independiente. 

Esta información no es mía, simplemente la publico. 
¿Hasta qué punto es fiable el comentario de un blogger sobre un producto que el fabricante le ha regalado?

La objetividad del autor de un comentario favorable sobre un producto puede quedar en entredicho si se llega a conocer que ha recibido el producto como obsequio y éste tiene un cierto valor. En algunos países los periodistas tienen la obligación de devolver los productos al fabricante una vez finalizado el análisis con el fin de preservar dicha objetividad. 
En EEUU, la Federal Trade Commission (FTC) ha considerado ampliable la aplicación de la normativa que protege a los consumidores de la publicidad encubierta a los bloggers, analistas y comentaristas que emitan opiniones sobre productos.  Según la nueva guía de la FTC, que incluye una interpretación administrativa de la norma, los bloggers tienen que informar a sus lectores sobre la relación que tienen con el fabricante del producto comentado, que será considerado como un anunciante.
El blogger debe informar en su comentario si el fabricante le ha regalado el producto analizado o si se lo ha dejado temporalmente para su análisis. El blogger también debe informar si ha recibido algún otro tipo de ventaja, descuento o incluso pago, por emitir una opinión favorable a un producto o servicio.
Esta obligación de información también se extiende los comentarios críticos contra productos de la competencia y a las comparativas o benchmarks. Los consumidores que se consideren perjudicados por una información aparentemente objetiva que en realidad encubra publicidad del fabricante, pueden presentar una denuncia y el procedimiento puede acabar con una multa para el blogger. 
En España, la Ley General de Publicidad regula los supuestos de publicidad vejatoria, engañosa, desleal, subliminal o contraria a la normativa especial de un producto (tabaco, medicamentos, etc.). El comentario interesado de un blogger a favor de un producto puede ser considerado publicidad, especialmente si el fabricante tiene el control del mensaje y éste induce a los lectores a la adquisición de dicho producto.  La presentación del comentario como una opinión espontánea del blogger sin dar a conocer la existencia de un anunciante oculto podría ser considerado una maniobra engañosa, ya que puede inducir a error a sus destinatarios y afectar a su comportamiento económico o perjudicar a un competidor.

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